viernes, 1 de junio de 2012

responsabilidad social. Vueling

La OCU consigue que 9 cláusulas de Vueling sean declaradas abusivas

Una sentencia establece que la aerolínea ya no podrá desentenderse de los perjuicios sufridos por el pasajero cuando el vuelo sea cancelado o llegue con retraso. También tendrán que indemnizar si el motivo del retraso son problemas técnicos del avión.


Madrid, 1 de junio de 2012. Una nueva victoria de la OCU. El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas por abusivas hasta 9 cláusulas del contrato de transporte aéreo de la aerolínea de bajo coste Vueling. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso una demanda en octubre de 2011.
A partir de ahora, Vueling deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas, que no podrán ser aplicadas. A lo largo de 2011, la OCU ha interpuesto 5 demandas judiciales contra otras tantas compañías aéreas: Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y Ryanair. El objetivo era “limpiar” de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas.
La reciente sentencia da en su mayor parte razón a la OCU y es la primera piedra para reequilibrar las relaciones entre pasajeros y compañías aéreas.

Las cláusulas anuladas

Estas son algunas de las cláusulas declaradas nulas por la Magistrada-Juez Marta Cervera Martínez:
  • Desentenderse de los perjuicios que el pasajero puede sufrir si el vuelo se cancela o llega con retraso, como por ejemplo perder una reserva de hotel o la conexión con otro vuelo. La sentencia apoya las tesis de la OCU y establece que la aerolínea no puede exonerarse de responsabilidad de los daños causados al pasajero en este tipo de situaciones.
  • No indemnizar al pasajero al que se le cancela un vuelo por problemas técnicos del avión o fallos en los suministros de proveedores y subcontratistas. La sentencia declara nula esta cláusula: cuando se produzcan este tipo de cancelaciones habrá que indemnizar al pasajero. Vueling también tendrá que indemnizar cuando la cancelación se daba a conflictos laborales, excepto cuando haya sido declarada una huelga.
  • Aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar, cargando este incremento en la tarjeta de crédito. La sentencia declara nula esta cláusula porque priva al consumidor de su derecho de resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente contratado (algo que ocurre en muchos billetes low cost). La sentencia también impide que Vueling cargue directamente en la tarjeta de crédito.
  • Ante intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero (cónyuge, padre, madre o hijo), Vueling solo permitía cambiar las fechas del vuelo pero no daba la posibilidad de resolver el contrato (no volar y que la compañía devolviese el dinero). La juez declara nulas estas cláusulas, ya que impiden al pasajero desvincularse del contrato en supuestos de fuerza mayor. Además, la juez recuerda que las parejas de hecho también cuentan como familiares.  
  • Prohibición de llevar como equipaje dispositivos electrónicos, artículos frágiles o perecederos, dinero en efectivo, piedras y metales preciosos o documentos de identidad. La sentencia considera que "no existe un motivo real para limitar el transporte" de estos objetos

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